miércoles, 16 de mayo de 2018

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 


Cuando se habla de un tribunal de arbitramento se hace referencia directamente a una situación conflictiva en las cuales las partes han decidido buscar una solución por medio del Arbitraje.

Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias a través del cual las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral, el cual se asimila a una sentencia judicial

Este tribunal es un tribunal especial que se encuentra conformado por los árbitros que las mismas partes que hacen parte del conflicto han nombrado. Estos árbitros toman el papel de jueces dentro del proceso y es que son ellos los encargados de decidir qué hacer ante el problema, situación o asunto litigioso que se presenta.


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Las facultades del tribunal son decidir sobre los temas que no exista acuerdo y el fallo se profiere dentro de los 10 días después de conformado el tribunal.  El tribunal se conforma por un miembro designado por la empresa, por un miembro designado por el sindicato y por un miembro designado por los dos árbitros en común.



Fernanda Martínez


Referencias


 Arbitraje y sus beneficios. Recuperado de http://www.ccc.org.co/programas-y-servicios-empresariales/centro-de-conciliacion-arbitraje-y-amigable-composicion/arbitraje/

 ¿Qué es y para qué sirve un tribunal de arbitramento?. Recuperado de http://conciliacionyarbitrajeunaula.com/2016/10/04/que-es-y-para-que-sirve-un-tribunal-de-arbitramento/
 
 Tribunal de arbitramento sindical. [Imagen]. Recuperado de http://talentocolectivohumano.blogspot.com/2017/10/como-se-conforma-el-tribunal-de.html

CUOTAS SINDICALES 


Las cuotas sindicales a favor de toda organización sindical surgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan  ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical.

ARTÍCULO 400
Decreto 2351 de 1965

La cuota sindical ordinaria es fijada por el sindicato y al empleador le corresponde descontarla y entregarla a este de acuerdo con el listado suscrito por el secretario y fiscal de la respectiva organización, y si es extraordinaria deberán acompañar con copia autentica del acta en donde se aprobó la misma, debiendo cesar la retención de las cuotas sindicales al trabajador a partir del momento en que aquel o el sindicato comunique por escrito o al empleador el hecho de la renuncia o expulsión de la organización sindical.

ARTICULO 470. Campo de aplicación

Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, ya quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato”.
Por su parte, “la legislación entiende para estos efectos, por sindicato.

la legislación entiende para estos efectos, por sindicato mayoritario aquél cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, cuando la convención colectiva ha sido suscrita con una organización sindical que cuenta con dicho número de afiliados.

ARTICULO 471Extensión a terceros  

Artículo modificado por el Artículo 38 del Decreto 2351 de 1965. 

1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

ARTÍCULO 39. Cuota por beneficio convencional.

 Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los
afiliados al sindicato. impone la obligación de cancelarlas y determina su valor, que es igual al de la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores afiliados al sindicato. Por consiguiente, la obligación de pagar esta cuota especial no proviene de los estatutos del sindicato ni de una determinación de la asamblea general del mismo, como sucede respectivamente, con las cuotas ordinarias y extraordinarias, sino de una expresa e inequívoca prescripción legal.



Fernanda Martínez



Referencias

 Gifs animados (s.f). Gifs animados de dinero. Recuperado de https://gifsanimados.de/dinero

 Responsabilidades del empleador frente a las cuotas sindicales. (2013). Recuperado de  http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/663-pagos-cuotas-sindicales-responsabilidades-empleador







lunes, 14 de mayo de 2018

Historia laboral

Un usuario responsable y precavido, debería tener a su disposición su historia clínica, y siempre que acuda el médico llevarla, puesto que con ello se podría evitar muchos problemas. Si bien es obligación de la EPS tener al día la historia clínica, en caso de que no lo haga las consecuencias serán difíciles de repara

La historia clínica es uno de los documentos más importantes que permiten garantizar un adecuado diagnóstico y tratamiento médico, documento que  el usuario, y muchas veces los médicos y entidades prestadoras de salud, no les dan la importancia que se merece.

viernes, 11 de mayo de 2018



Añadir leyenda
 
Los trabajadores que se afilian a un sindicato gozan del llamado fuero sindical que les ofrece una especie de estabilidad laboral reforzada, lo que limita el despido de estos.



Según nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano, lo que se ha traducido en una estabilidad reforzada para los trabajadores que se encuentran en determinadas condiciones.
La jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios constituciones del trabajador.
Estos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicatos, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
 

lunes, 7 de mayo de 2018

PLIEGO DE PETICIONES

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  • El pliego de peticiones lo debe presentar ante el empleador la delegación que el sindicato o los trabajadores nombre. El número de delegados y condiciones que deben reunir estará determinado por la organización sindical, como garantía al derecho de libertad sindical (Sentencias Corte Constitucional C-797 de 2000 [j 1] y C-622 de 2008 [j 2])
  • Los negociadores deben ser elegidos por la asamblea general (Art. 376 CST)
  • El pliego de peticiones puede ser presentado en cualquier momento, siempre y cuando no exista convenio colectivo alguno.
En el caso en el que en una empresa exista una convención colectiva vigente, es necesario que antes de que se presente el pliego de peticiones la convención sea debidamente denunciada (conforme al art. 479 CST), de manera que la presentación de éste sea legal.
Lo anterior por cuanto si ninguna de las dos partes evidencia a la otra su inconformidad con la convención vigente, se entiende que ésta se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses (art. 478 CST).
En consecuencia, una vez denunciada la convención se abre la posibilidad de la iniciación del conflicto, presentando el correspondiente pliego de peticiones. Por el contrario, si no se procede con la denuncia de la convención el conflicto no podrá iniciarse válidamente puesto que hace parte fundamental del debido proceso.

MARISOL BAQUERO CÁRDENAS

file:///C:/Users/Hogar/Downloads/PLIEGO-FINAL-ASEMEXT.pdf

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104



CONTRATO SINDICAL


El contrato sindical es una de las tres formas de contratación colectiva que hay en Colombia, junto con la convención colectiva de trabajo que se celebra con los trabajadores sindicalizados y el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados.

  FUNDAMENTO LEGAL Código Sustantivo del Trabajo artículos 482, 483,484 Decreto 1072 de 2015 artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.32, Decreto 036 de 2016. 

DEFINICIÓN. "El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados". Art 2.2.2.1.16. 

 OBJETIVO DEL CONTRATO SINDICAL. De acuerdo a lo expresado por el gobierno, tiene como fin que los sindicatos puedan participar en la gestión de la empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.


  REQUISITOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO "Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma del contrato sindical La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales" 

 TRAMITES SINDICATO. Requiere que la asamblea general del sindicato previamente autorice la celebración del contrato sindical.


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MARISOL BAQUERO CÁRDENAS

http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/50711/DECRETO+36+DEL+12+DE+ENERO+DE+2016.pdf

http://cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/3722972/6187126/1+L%C3%B3pez-D%27avalos.pdf/acdbd17d-0bd7-461b-80ff-8275e5969d1e

http://calcolombia.co/wp-content/uploads/2017/08/EL-CONTRATO-SINDICAL-A-LA-LUZ-DEL-TRABAJO-DECENTE.pdf


domingo, 6 de mayo de 2018

Federaciones y Confederaciones Sindicales

Federaciones y Confederaciones Sindicales


Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional

Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho a personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores, directa o indirectamente interesados


 Sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional

Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones y adicionalmente pueden, según sus estatutos, atribuirse "las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o mas organizaciones federales





Fernanda Martínez


Bibliografia

Sindicatos de agremiaciones. Maestros. [Imagen]. Recuperado de https://cdnmundo2.img.sputniknews.com/images/104089/05/1040890553.jpg

de Corazón, R. (2017). Federaciones y Confederaciones Sindicales [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=cdydKQw5fCs

sábado, 5 de mayo de 2018

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICATOS


NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICATOS


Como primera medida cabe resaltar que el art 39 de la constitución política consagra: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos...”.

Esto permite ratificar que exístela garantía para todo trabajador o empleador que pueda agruparse de manera libre en sindicatos o asociaciones con el fin de defender sus interés, esto significa que el estado da la potestad de conformar o pertenecer a uno o varios sindicatos  que busquen el bien común dentro del marco de las relaciones laborales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno  reglamenta los aspectos principales para motivar la unidad de negociación y busca fortalecer el movimiento sindical dentro de los derechos constitucionales y el código sustantivo del trabajo, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la corte constitucional y los lineamientos  de la comisión de expertos de la OIT, en lo que hace referencia a la negociación colectiva.
En Colombia actualmente, el tema de la Asociación Sindical es bastante controversial; pues se encuentra con dos alternativas las cuales hacen referencia a: la primera, ser ajeno a las problemáticas sociales de derecho laboral, opinando pero desde una perspectiva alejada y no practicante y por otro lado la de pertenecer a los movimientos sindicales siempre y cuando se pertenezca a una empresa del estado, pues es muy bajo reconocer movimientos sindicales a pequeñas o medianas empresas.
Según Julio Roberto Gomez presidente de la Confederación General de Trabajo (CGT) dice: “Nos han asociado con organizaciones subversivas, también las conductas antisindicales hicieron que varios trabajadores perdieran su empleo por pertenecer a una organización laboral”.
Sin embargo, los sindicatos denuncian que desde los años 70 la lucha en su contra ha favorecido la disminución en el número de integrantes en las organizaciones. Hoy, la tasa de sindicalización del país es de cinco por ciento, en promedio, mientras que en otras naciones es mayor al 25 por ciento. “El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).
www.elempleo.com/colombia/...sindicalismo...------------------------------...Colombia es uno de los países con menor sindicalización en la región latinoamericana.





Volviendo a nuestro tema, la negociación entre los sindicatos múltiples y el estado han generado normas como herramientas jurídicas las cuales  las Organizaciones Sindicales deben tener en cuenta para presentar su pliego de peticiones y entrar a la etapa de negociación con el empleador ;alcanzando así una unidad de negociación; mediante una mesa de negociación y una  comisión negociadora.



Fernanda Martinez


Bibliografía: 

 EL TIEMPO. (2014). El ejercicio del sindicalismo en Colombia [Video]. BOGOTA, COLOMBIA.

Estructura de los sindicatos 1ero 2do y 3er Grado


Estructura de los sindicatos

En Colombia la estructura sindical es la siguiente:
·         Sindicatos de primer grado
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Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios. Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca. 

·         Sindicatos de segundo grado

A éste pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:
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  • Locales, se conforman con sindicatos de un mismo lugar, localidad, o municipio.
  • Regionales, agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico.
  • Profesionales o Gremiales, afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, o actividad.
  • Industriales, se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción, la metalmecánica.

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·         Sindicatos de tercer grado
 Se encuentran clasificadas en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado cualquiera sea su clase. Representa la máxima autoridad en jerarquía sindical y puede afiliar sindicatos de primer grado.






Fernanda Martínez

Bibliografía

Sindicatos: Aspectos generales. (2015). Recuperado de https://actualicese.com/actualidad/2015/02/02/sindicatos-aspectos-generales/


Grupo de personas en huelga. [Imagen]. Recuperado de Recuperado de http://www.libertadyprogresonline.org/wp-content/uploads/2014/04/huelga.jpg

Persona liderando un grupo de personas. [Imagen]. Recuperado de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUmUJzayw3hDQJjNiYaUuTXxw7EclNyLY1zpVPW-Y7B_lUtmb9941JHhVeZuAsu3w1dTAv-7GtPLx1gDOnnYJryV3hlOeaEq9vggZrImjp1m95jsX0sB4_wlO3LyX6ws88SQFIBR0j9HA/s1600/lucro-plr-sindicato.jpg


Sindicatos de agremiaciones. Maestros. [Imagen]. Recuperado de https://cdnmundo2.img.sputniknews.com/images/104089/05/1040890553.jpg

NOTICIA: Cerrejón y sindicato firman convención colectiva


Noticia: Cerrejón y sindicato firman convención colectiva

Tras un periodo de negociación durante 59 días, el Sindicato de Trabajadores de Cerrejón (Sintracarbón) firmó la convención colectiva de trabajo con la multinacional, en la que se destacan beneficios en materia salarial, de salud, educación y otros aspectos.


Se logró un incremento salarial del 6,1 por ciento en el primer año; De acuerdo con Aldo Amaya, presidente de Sintracarbón, “los trabajadores podemos tener la certeza de que responsablemente firmamos una convención colectiva que nos beneficia a todos”.


Otro de los aspectos notables de la negociación fue la mejora de las garantías de la salud de los mineros, debido a su trabajo en el que ponen en un alto riesgo su vida.

Además, los auxilios educativos que les permitirán brindarles a sus hijos una formación académica de calidad. Cerrejón es un complejo de minería y transporte integrado en el departamento de La Guajira, que incluye una mina a cielo abierto que produce 30 millones de toneladas de carbón térmico al año, una línea de ferrocarril de 150 kilómetros y un puerto marítimo que recibe barcos de hasta 180.000 toneladas de carga.



Fernanda Martínez

Bibliografía

El Tiempo, C. (2018). Cerrejón y sindicato firman convención colectiva. [En línea] El Tiempo. Disponible en: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/cerrejon-y-sindicato-alcanzan-acuerdo-laboral-180302 [Consultado el 5 Mayo. 2018].

jueves, 26 de abril de 2018

DEMOCRACIA SINDICAL


La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos. se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”
Los “principios democráticos” constituyen según la Corte Constitucional, los “principios rectores de una Sociedad democrática tienen un alcance extenso. como manifestación del “traslado de la Democracia desde el ámbito del Estado hacia la Sociedad” , son la razón de ser esencial y límite de sujeción de la estructura y el funcionamiento de los sindicatos, están constituidos esos “principios democráticos” por los valores fundantes o principios Constitucionales que irradian toda la Sociedad Colombiana, incluyendo la Sindical.
Los “principios democráticos” consagrados en la Constitución a los cuales “se sujetarán” las organizaciones sindicales por mandato del artículo 39 Constitucional, son:
- marco jurídico democrático y participativo ;
- transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y Programas
- pluralismo y solidaridad ;
- participación de todos en las decisiones que los afecten ;
- soberanía en los Trabajadores y poder en los Trabajadores ;
- igualdad y no discriminación por razones de sexo, raza u opinión política; igualdad del hombre y la mujer ;
- libertad de conciencia y de opinión ;
- respeto al Debido Proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la doble instancia, entre otros.

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   Los principios revolucionarios de libertad, igualdad y fraternidad, intrínsecos a toda democracia, no solo son formas políticas y sociales. Las instituciones por sí solas no operan transformaciones; son los individuos que conforman esta sociedad los que deben motivar cualquier tipo de cambio. Cuando no ejercen la democracia en todas sus manifestaciones, se convierten en reclutados, en espectadores de una sociedad en donde unos escogidos son tutelares de derechos y los demás, de deberes (Bobbio, 1997)







Marisol Baquero Cárdenas

http://publicaciones.ucatolica.edu.co/pdf/libertad-sindical.pdf

DIVISIÓN POLÍTICA SINDICAL EN COLOMBIA



Marisol Baquero Cárdenas

https://www.youtube.com/watch?v=WkX1ToZJ0lI




sábado, 21 de abril de 2018


  FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO 


PERSONERÍA JURÍDICA Y REGISTRO DEL SINDICATO






La organización sindical existe y tiene personería jurídica desde la asamblea de constitución, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del ministerio de la protección social.





Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el ministerio de trabajo y seguridad social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

a) copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;

b) copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

c) copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;

e) nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad, la profesión u oficio y documento de identidad;

f) nómina completa del personal de afiliados, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos.



Fernanda Martínez




Bibliografía


[LEY 0050 1990] - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones. [En línea] Normativa.colpensiones.gov.co. Recuperado de: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/ley_0050_1990.htm#44 [21 Abril del 2018].

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FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO



Consideraciones Generales

-Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.

-Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Trabajadores: 25
-Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Patronos: 5

-las organizaciones sindicales son las encargadas de estipular las condiciones de ingreso y retiro de la asociación por parte de los afiliados.

-También tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos.

-La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses

-El quórum deliberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.

-No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.

-El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, contables y estos deben registrarse ante el Ministerio.

-Los fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.

-Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas sindicales.

Según el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a lo que debe contener los estatutos y reglamentos de los sindicatos



Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

1. La denominación del sindicato y su domicilio.

2. Su objeto.

3. Condiciones de admisión.

4. Obligaciones y derechos de los asociados.

5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

12. Normas para la liquidación del sindicato. 





Fernanda Martínez




Bibliografía


Hombre liderando a un grupo de trabajadores. [Imagen] Recuperado de: http://cascavilha.com.br/site/wp-content/uploads/2013/01/31165.jpg [21 Abril. 2018].


Leyes.co. Código Sustantivo del Trabajo Artículo 362. Estatutos. [En línea] Recuperado de: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/362.htm [21 Abril 2018].


IMPACTO DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

Marisol Baquero Cárdenas

https://economia.uniandes.edu.co/components/com_booklibrary/ebooks/d2005-45.pdf

SENTENCIA T-063/14



DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
 Su finalidad es facilitar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de quienes promueven y protegen los derechos e intereses de la organización colectiva y sus miembros. 
         PERMISO SINDICAL
Es un derecho cuyos titulares son los Dirigentes Sindicales y Delegados Sindicales, que les permite interrumpir sus funciones laborales, con el objeto preciso y determinado de cumplir con las tareas propias, de la representación de los trabajadores que conforman el Sindicato, fuera del lugar de prestación de los servicios.






MARISOL BAQUERO CÁRDENAS



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-063-14.htm

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-322-98.htm









TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO  Cuando se habla de un  tribunal de arbitramento se hace referencia directamente a una situación conflictiva...