miércoles, 16 de mayo de 2018

CUOTAS SINDICALES 


Las cuotas sindicales a favor de toda organización sindical surgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan  ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical.

ARTÍCULO 400
Decreto 2351 de 1965

La cuota sindical ordinaria es fijada por el sindicato y al empleador le corresponde descontarla y entregarla a este de acuerdo con el listado suscrito por el secretario y fiscal de la respectiva organización, y si es extraordinaria deberán acompañar con copia autentica del acta en donde se aprobó la misma, debiendo cesar la retención de las cuotas sindicales al trabajador a partir del momento en que aquel o el sindicato comunique por escrito o al empleador el hecho de la renuncia o expulsión de la organización sindical.

ARTICULO 470. Campo de aplicación

Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, ya quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato”.
Por su parte, “la legislación entiende para estos efectos, por sindicato.

la legislación entiende para estos efectos, por sindicato mayoritario aquél cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, cuando la convención colectiva ha sido suscrita con una organización sindical que cuenta con dicho número de afiliados.

ARTICULO 471Extensión a terceros  

Artículo modificado por el Artículo 38 del Decreto 2351 de 1965. 

1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

ARTÍCULO 39. Cuota por beneficio convencional.

 Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los
afiliados al sindicato. impone la obligación de cancelarlas y determina su valor, que es igual al de la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores afiliados al sindicato. Por consiguiente, la obligación de pagar esta cuota especial no proviene de los estatutos del sindicato ni de una determinación de la asamblea general del mismo, como sucede respectivamente, con las cuotas ordinarias y extraordinarias, sino de una expresa e inequívoca prescripción legal.



Fernanda Martínez



Referencias

 Gifs animados (s.f). Gifs animados de dinero. Recuperado de https://gifsanimados.de/dinero

 Responsabilidades del empleador frente a las cuotas sindicales. (2013). Recuperado de  http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/663-pagos-cuotas-sindicales-responsabilidades-empleador







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