- El pliego de peticiones se presenta directamente al empleador o a su representante, sin que sea necesaria la intervención de autoridad alguna (art. 432 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)).
- El pliego de peticiones lo debe presentar ante el empleador la delegación que el sindicato o los trabajadores nombre. El número de delegados y condiciones que deben reunir estará determinado por la organización sindical, como garantía al derecho de libertad sindical (Sentencias Corte Constitucional C-797 de 2000 [j 1] y C-622 de 2008 [j 2])
- Los negociadores deben ser elegidos por la asamblea general (Art. 376 CST)
- El pliego de peticiones puede ser presentado en cualquier momento, siempre y cuando no exista convenio colectivo alguno.
En el caso en el que en una empresa exista una convención colectiva vigente, es necesario que antes de que se presente el pliego de peticiones la convención sea debidamente denunciada (conforme al art. 479 CST), de manera que la presentación de éste sea legal.
Lo anterior por cuanto si ninguna de las dos partes evidencia a la otra su inconformidad con la convención vigente, se entiende que ésta se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses (art. 478 CST).
En consecuencia, una vez denunciada la convención se abre la posibilidad de la iniciación del conflicto, presentando el correspondiente pliego de peticiones. Por el contrario, si no se procede con la denuncia de la convención el conflicto no podrá iniciarse válidamente puesto que hace parte fundamental del debido proceso.
MARISOL BAQUERO CÁRDENAS
file:///C:/Users/Hogar/Downloads/PLIEGO-FINAL-ASEMEXT.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
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