sábado, 21 de abril de 2018


  FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO 


PERSONERÍA JURÍDICA Y REGISTRO DEL SINDICATO






La organización sindical existe y tiene personería jurídica desde la asamblea de constitución, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del ministerio de la protección social.





Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el ministerio de trabajo y seguridad social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

a) copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;

b) copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

c) copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;

e) nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad, la profesión u oficio y documento de identidad;

f) nómina completa del personal de afiliados, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos.



Fernanda Martínez




Bibliografía


[LEY 0050 1990] - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones. [En línea] Normativa.colpensiones.gov.co. Recuperado de: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/ley_0050_1990.htm#44 [21 Abril del 2018].

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