FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO
PERSONERÍA JURÍDICA Y REGISTRO DEL SINDICATO
La organización sindical existe y tiene personería jurídica desde la asamblea de constitución, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del ministerio de la protección social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la
asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el ministerio de trabajo y
seguridad social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical,
acompañándola de los siguientes documentos:
a) copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con
indicación de su documento de identidad;
b) copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos
requisitos del ordinal anterior;
c) copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el
secretario de la junta directiva;
e) nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad,
la profesión u oficio y documento de identidad;
f) nómina completa del personal de afiliados, con especificación de la
nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos.
Fernanda Martínez
Bibliografía
[LEY 0050 1990] - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones. [En línea] Normativa.colpensiones.gov.co. Recuperado de: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/ley_0050_1990.htm#44 [21 Abril del 2018].
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