DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Su finalidad es facilitar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de quienes promueven y protegen los derechos e intereses de la organización colectiva y sus miembros.
PERMISO SINDICAL
Es un derecho cuyos titulares son los Dirigentes Sindicales y Delegados Sindicales, que les permite interrumpir sus funciones laborales, con el objeto preciso y determinado de cumplir con las tareas propias, de la representación de los trabajadores que conforman el Sindicato, fuera del lugar de prestación de los servicios.
MARISOL BAQUERO CÁRDENAS
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-063-14.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-322-98.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario