miércoles, 16 de mayo de 2018

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 


Cuando se habla de un tribunal de arbitramento se hace referencia directamente a una situación conflictiva en las cuales las partes han decidido buscar una solución por medio del Arbitraje.

Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias a través del cual las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral, el cual se asimila a una sentencia judicial

Este tribunal es un tribunal especial que se encuentra conformado por los árbitros que las mismas partes que hacen parte del conflicto han nombrado. Estos árbitros toman el papel de jueces dentro del proceso y es que son ellos los encargados de decidir qué hacer ante el problema, situación o asunto litigioso que se presenta.


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Las facultades del tribunal son decidir sobre los temas que no exista acuerdo y el fallo se profiere dentro de los 10 días después de conformado el tribunal.  El tribunal se conforma por un miembro designado por la empresa, por un miembro designado por el sindicato y por un miembro designado por los dos árbitros en común.



Fernanda Martínez


Referencias


 Arbitraje y sus beneficios. Recuperado de http://www.ccc.org.co/programas-y-servicios-empresariales/centro-de-conciliacion-arbitraje-y-amigable-composicion/arbitraje/

 ¿Qué es y para qué sirve un tribunal de arbitramento?. Recuperado de http://conciliacionyarbitrajeunaula.com/2016/10/04/que-es-y-para-que-sirve-un-tribunal-de-arbitramento/
 
 Tribunal de arbitramento sindical. [Imagen]. Recuperado de http://talentocolectivohumano.blogspot.com/2017/10/como-se-conforma-el-tribunal-de.html

CUOTAS SINDICALES 


Las cuotas sindicales a favor de toda organización sindical surgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan  ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical.

ARTÍCULO 400
Decreto 2351 de 1965

La cuota sindical ordinaria es fijada por el sindicato y al empleador le corresponde descontarla y entregarla a este de acuerdo con el listado suscrito por el secretario y fiscal de la respectiva organización, y si es extraordinaria deberán acompañar con copia autentica del acta en donde se aprobó la misma, debiendo cesar la retención de las cuotas sindicales al trabajador a partir del momento en que aquel o el sindicato comunique por escrito o al empleador el hecho de la renuncia o expulsión de la organización sindical.

ARTICULO 470. Campo de aplicación

Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, ya quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato”.
Por su parte, “la legislación entiende para estos efectos, por sindicato.

la legislación entiende para estos efectos, por sindicato mayoritario aquél cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, cuando la convención colectiva ha sido suscrita con una organización sindical que cuenta con dicho número de afiliados.

ARTICULO 471Extensión a terceros  

Artículo modificado por el Artículo 38 del Decreto 2351 de 1965. 

1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

ARTÍCULO 39. Cuota por beneficio convencional.

 Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los
afiliados al sindicato. impone la obligación de cancelarlas y determina su valor, que es igual al de la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores afiliados al sindicato. Por consiguiente, la obligación de pagar esta cuota especial no proviene de los estatutos del sindicato ni de una determinación de la asamblea general del mismo, como sucede respectivamente, con las cuotas ordinarias y extraordinarias, sino de una expresa e inequívoca prescripción legal.



Fernanda Martínez



Referencias

 Gifs animados (s.f). Gifs animados de dinero. Recuperado de https://gifsanimados.de/dinero

 Responsabilidades del empleador frente a las cuotas sindicales. (2013). Recuperado de  http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/663-pagos-cuotas-sindicales-responsabilidades-empleador







lunes, 14 de mayo de 2018

Historia laboral

Un usuario responsable y precavido, debería tener a su disposición su historia clínica, y siempre que acuda el médico llevarla, puesto que con ello se podría evitar muchos problemas. Si bien es obligación de la EPS tener al día la historia clínica, en caso de que no lo haga las consecuencias serán difíciles de repara

La historia clínica es uno de los documentos más importantes que permiten garantizar un adecuado diagnóstico y tratamiento médico, documento que  el usuario, y muchas veces los médicos y entidades prestadoras de salud, no les dan la importancia que se merece.

viernes, 11 de mayo de 2018



Añadir leyenda
 
Los trabajadores que se afilian a un sindicato gozan del llamado fuero sindical que les ofrece una especie de estabilidad laboral reforzada, lo que limita el despido de estos.



Según nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano, lo que se ha traducido en una estabilidad reforzada para los trabajadores que se encuentran en determinadas condiciones.
La jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios constituciones del trabajador.
Estos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicatos, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
 

lunes, 7 de mayo de 2018

PLIEGO DE PETICIONES

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  • El pliego de peticiones lo debe presentar ante el empleador la delegación que el sindicato o los trabajadores nombre. El número de delegados y condiciones que deben reunir estará determinado por la organización sindical, como garantía al derecho de libertad sindical (Sentencias Corte Constitucional C-797 de 2000 [j 1] y C-622 de 2008 [j 2])
  • Los negociadores deben ser elegidos por la asamblea general (Art. 376 CST)
  • El pliego de peticiones puede ser presentado en cualquier momento, siempre y cuando no exista convenio colectivo alguno.
En el caso en el que en una empresa exista una convención colectiva vigente, es necesario que antes de que se presente el pliego de peticiones la convención sea debidamente denunciada (conforme al art. 479 CST), de manera que la presentación de éste sea legal.
Lo anterior por cuanto si ninguna de las dos partes evidencia a la otra su inconformidad con la convención vigente, se entiende que ésta se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses (art. 478 CST).
En consecuencia, una vez denunciada la convención se abre la posibilidad de la iniciación del conflicto, presentando el correspondiente pliego de peticiones. Por el contrario, si no se procede con la denuncia de la convención el conflicto no podrá iniciarse válidamente puesto que hace parte fundamental del debido proceso.

MARISOL BAQUERO CÁRDENAS

file:///C:/Users/Hogar/Downloads/PLIEGO-FINAL-ASEMEXT.pdf

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104



CONTRATO SINDICAL


El contrato sindical es una de las tres formas de contratación colectiva que hay en Colombia, junto con la convención colectiva de trabajo que se celebra con los trabajadores sindicalizados y el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados.

  FUNDAMENTO LEGAL Código Sustantivo del Trabajo artículos 482, 483,484 Decreto 1072 de 2015 artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.32, Decreto 036 de 2016. 

DEFINICIÓN. "El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados". Art 2.2.2.1.16. 

 OBJETIVO DEL CONTRATO SINDICAL. De acuerdo a lo expresado por el gobierno, tiene como fin que los sindicatos puedan participar en la gestión de la empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.


  REQUISITOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO "Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma del contrato sindical La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales" 

 TRAMITES SINDICATO. Requiere que la asamblea general del sindicato previamente autorice la celebración del contrato sindical.


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MARISOL BAQUERO CÁRDENAS

http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/50711/DECRETO+36+DEL+12+DE+ENERO+DE+2016.pdf

http://cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/3722972/6187126/1+L%C3%B3pez-D%27avalos.pdf/acdbd17d-0bd7-461b-80ff-8275e5969d1e

http://calcolombia.co/wp-content/uploads/2017/08/EL-CONTRATO-SINDICAL-A-LA-LUZ-DEL-TRABAJO-DECENTE.pdf


domingo, 6 de mayo de 2018

Federaciones y Confederaciones Sindicales

Federaciones y Confederaciones Sindicales


Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional

Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho a personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores, directa o indirectamente interesados


 Sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional

Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones y adicionalmente pueden, según sus estatutos, atribuirse "las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o mas organizaciones federales





Fernanda Martínez


Bibliografia

Sindicatos de agremiaciones. Maestros. [Imagen]. Recuperado de https://cdnmundo2.img.sputniknews.com/images/104089/05/1040890553.jpg

de Corazón, R. (2017). Federaciones y Confederaciones Sindicales [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=cdydKQw5fCs

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO  Cuando se habla de un  tribunal de arbitramento se hace referencia directamente a una situación conflictiva...