La libertad Sindical
Es la libertad de disposición que tienen los trabajadores
para constituir organizaciones permanentes que los identifiquen y unan, en
defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, sin autorización
previa o injerencia o intervención del Estado, o de los empleadores” (Martínez
y Zuluaga, 2004).
Este derecho de asociación
sindical tiene unas características los cuales son:
Carácter
voluntario: Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada persona de
vincularse a un sindicato y permanecer en el,
Carácter
relacional: Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir, de un
lado la voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que adquiere
con la colectividad a la que entra a hacer parte.
Carácter
Instrumental: Descansa bajo el vínculo jurídico de la creación de la
organización sindical.
La libertad de asociación, la libertad
sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales.
Hunden sus raíces en la Constitución de la OIT así como en la Declaración de
Filadelfia, anexa a ella. La comunidad internacional reafirmó el valor medular
de estos derechos, especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
celebrada en Copenhague en 1995 y en la Declaración de la OIT de 1998 relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Estos
derechos habilitantes hacen posible promover unas condiciones de trabajo
decentes y hacerlas realidad. La Declaración de la OIT sobre la justicia social
para una globalización equitativa, adoptada en 2008, subraya que la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son
particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos
estratégicos de la OIT.
Podemos remitirnos a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política.
El convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976.
El artículo 354, del Código Sustantivo del Trabajo.
Que nos van ha hablar de este derecho y la protección de este derecho.
Podemos remitirnos a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política.
El convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976.
El artículo 354, del Código Sustantivo del Trabajo.
Que nos van ha hablar de este derecho y la protección de este derecho.
Visualicemos el siguiente video para mayor comprensión
Fernanda Martínez
Bibliografía
Ilo.org. (2018). Libertad de asociación y la
libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva (DECLARACIÓN). [En línea] Disponible en:
http://www.ilo.org/declaration/principles/freedomofassociation/lang--es/index.htm
[Consultado el 7 Abril. 2018].
OIT San José (2012). La Libertad Sindical: Un
derecho fundamental. [Video] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I
[Consultado el 7 Abril. 2018].
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