jueves, 26 de abril de 2018

DEMOCRACIA SINDICAL


La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos. se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”
Los “principios democráticos” constituyen según la Corte Constitucional, los “principios rectores de una Sociedad democrática tienen un alcance extenso. como manifestación del “traslado de la Democracia desde el ámbito del Estado hacia la Sociedad” , son la razón de ser esencial y límite de sujeción de la estructura y el funcionamiento de los sindicatos, están constituidos esos “principios democráticos” por los valores fundantes o principios Constitucionales que irradian toda la Sociedad Colombiana, incluyendo la Sindical.
Los “principios democráticos” consagrados en la Constitución a los cuales “se sujetarán” las organizaciones sindicales por mandato del artículo 39 Constitucional, son:
- marco jurídico democrático y participativo ;
- transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y Programas
- pluralismo y solidaridad ;
- participación de todos en las decisiones que los afecten ;
- soberanía en los Trabajadores y poder en los Trabajadores ;
- igualdad y no discriminación por razones de sexo, raza u opinión política; igualdad del hombre y la mujer ;
- libertad de conciencia y de opinión ;
- respeto al Debido Proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la doble instancia, entre otros.

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   Los principios revolucionarios de libertad, igualdad y fraternidad, intrínsecos a toda democracia, no solo son formas políticas y sociales. Las instituciones por sí solas no operan transformaciones; son los individuos que conforman esta sociedad los que deben motivar cualquier tipo de cambio. Cuando no ejercen la democracia en todas sus manifestaciones, se convierten en reclutados, en espectadores de una sociedad en donde unos escogidos son tutelares de derechos y los demás, de deberes (Bobbio, 1997)







Marisol Baquero Cárdenas

http://publicaciones.ucatolica.edu.co/pdf/libertad-sindical.pdf

DIVISIÓN POLÍTICA SINDICAL EN COLOMBIA



Marisol Baquero Cárdenas

https://www.youtube.com/watch?v=WkX1ToZJ0lI




sábado, 21 de abril de 2018


  FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO 


PERSONERÍA JURÍDICA Y REGISTRO DEL SINDICATO






La organización sindical existe y tiene personería jurídica desde la asamblea de constitución, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del ministerio de la protección social.





Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el ministerio de trabajo y seguridad social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

a) copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;

b) copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

c) copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;

e) nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad, la profesión u oficio y documento de identidad;

f) nómina completa del personal de afiliados, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos.



Fernanda Martínez




Bibliografía


[LEY 0050 1990] - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones. [En línea] Normativa.colpensiones.gov.co. Recuperado de: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/ley_0050_1990.htm#44 [21 Abril del 2018].

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FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO



Consideraciones Generales

-Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.

-Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Trabajadores: 25
-Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Patronos: 5

-las organizaciones sindicales son las encargadas de estipular las condiciones de ingreso y retiro de la asociación por parte de los afiliados.

-También tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos.

-La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses

-El quórum deliberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.

-No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.

-El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, contables y estos deben registrarse ante el Ministerio.

-Los fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.

-Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas sindicales.

Según el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a lo que debe contener los estatutos y reglamentos de los sindicatos



Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

1. La denominación del sindicato y su domicilio.

2. Su objeto.

3. Condiciones de admisión.

4. Obligaciones y derechos de los asociados.

5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

12. Normas para la liquidación del sindicato. 





Fernanda Martínez




Bibliografía


Hombre liderando a un grupo de trabajadores. [Imagen] Recuperado de: http://cascavilha.com.br/site/wp-content/uploads/2013/01/31165.jpg [21 Abril. 2018].


Leyes.co. Código Sustantivo del Trabajo Artículo 362. Estatutos. [En línea] Recuperado de: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/362.htm [21 Abril 2018].


IMPACTO DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

Marisol Baquero Cárdenas

https://economia.uniandes.edu.co/components/com_booklibrary/ebooks/d2005-45.pdf

SENTENCIA T-063/14



DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
 Su finalidad es facilitar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de quienes promueven y protegen los derechos e intereses de la organización colectiva y sus miembros. 
         PERMISO SINDICAL
Es un derecho cuyos titulares son los Dirigentes Sindicales y Delegados Sindicales, que les permite interrumpir sus funciones laborales, con el objeto preciso y determinado de cumplir con las tareas propias, de la representación de los trabajadores que conforman el Sindicato, fuera del lugar de prestación de los servicios.






MARISOL BAQUERO CÁRDENAS



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-063-14.htm

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-322-98.htm









jueves, 19 de abril de 2018

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO


La organización Internacional del  trabajo OIT es un organismo de las naciones unidas que se encarga de atender y regular los asuntos sobre el trabajo y la actividad laboral. Fue fundada en 1919 como parte del tratado de Versalles, había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Fundamentada en el hecho de que solo la paz puede alcanzarse cuando se cumplen unas condiciones dignas en el trato y condiciones de los trabajadores.

Sesión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo es el Consejo de Administración de la Oficina, un consejo tripartito elegido por la Conferencia. . Cuando se creó, el Consejo de Administración estaba integrado por 12 miembros gubernamentales, 6 miembros empleadores y 6 miembros trabajadores. Hoy, el Consejo de Administración se ha ampliado a 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores



Principales objetivos:

-Promover los derechos laborales
-Fomentar oportunidades de trabajo
-Mejorar la protección social
-Fortalecer el dialogo para abordar los temas referentes al trabajo

Para las actividades de la OIT es esencial que haya una cooperación entre el gobierno, las organizaciones de trabajadores y los empleadores para el progreso social y económico. 

La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes empleadores, trabajadores  y Estados miembros, al promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulación y  aplicación de las políticas nacionales.

La OIT realiza su trabajo a través de varios órganos de gobierno

-La Conferencia Internacional de Trabajo

-El Consejo de Administración

-La Oficina Internacional del trabajo

-Reuniones regionales organizadas periódicamente 


La 87° Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2008. El 10 de junio de 2008, los representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos de los 182 Estados miembros de la OIT adoptaron por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa.




Fernanda Martínez




Bibliografía

OIT. Cómo funciona la OITIlo.org. Recuperado el 19 Abril 2018, de http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm

OIT. Orígenes e HistoriaIlo.org. Recuperado el 19 Abril 2018, de http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm

OIT. (2018). Consejo de Administración de la Oficina, un consejo tripartito elegido por la Conferencia... Recuperado de http://www.ilo.org/dyn/media/slideshow.curtainUp?p_lang=es&p_slideshow_id=27

OIT. (2018). Consejo de Administración de la Oficina, un consejo tripartito elegido por la Conferencia... Recuperado de http://www.ilo.org/dyn/media/slideshow.curtainUp?p_lang=es&p_slideshow_id=27










Ley 26 de 1976 y Artículos del Código Sustantivo del Trabajo


Después de haber decidido adoptar en forma de Convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, “la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical”;   Considerando que la Declaración de Filatelia proclamó nuevamente que “la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante”;   Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo en su Trigésima Reunión adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional.



Código Sustantivo del Trabajo










Fernanda Martínez





Bibliografía


Código Sustantivo del trabajo. Artículo 356. Sindicatos de trabajadores. . [En línea] Disponible en: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/356.htm  [Recuperado el  19 Abril. 2018].

LEY 26 DE 1976. (1975). En: LEY APROBATORIA DE TRATADO, EL congreso de Colombia. [En línea] Bogotá. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1582563 [Recuperado el  19 Abril. 2018].






miércoles, 18 de abril de 2018

Cambios



CAMBIOS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE SINDICATOS-Eficacia respecto de los empleadores, el gobierno y los terceros/ CAMBIOS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE SINDICATOS-Importancia de la determinación de la eficacia/FUERO SINDICAL PARA NUEVOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS-Opera a partir de la primera notificación

Las modificaciones en la junta directiva, en virtud del principio de autonomía sindical, deben tener efecto inmediato en relación con el sindicato, pero respecto de los empleadores y el Gobierno los cambios tienen efectos a partir del momento en que el sindicato les informe sobre ellos, y puesto que el depósito de la comunicación respectiva en el Ministerio cumple con el requisito de publicidad sobre esas modificaciones, ha de entenderse que a partir de ella los cambios en la junta directiva son oponibles a los terceros. En el caso de los empleadores y el Gobierno es fundamental la determinación acerca del momento en que adquieren eficacia los cambios para establecer cuáles son los trabajadores amparados por el fuero sindical, protección foral que, desde la perspectiva del derecho constitucional de asociación y libertad sindical, opera desde que se efectúa la primera notificación, por cuanto en el caso de que el primer notificado hubiere sido el empleador éste adquiere desde el mismo momento de la comunicación la obligación de respetar el fuero sindical de los nuevos dirigentes, y en el caso de que el primer notificado hubiera sido el Ministerio, éste adquiere la obligación de comunicar inmediatamente al empleador sobre la designación realizada.

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/C-465-08.htm



viernes, 13 de abril de 2018

CRISIS DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA

El movimiento sindical en Colombia se encuentra en crisis. El protagonismo de los sindicatos ha disminuido en las decisiones sustantivas del mercado laboral de manera evidente.
Resultado de imagen para crisis del sindicalismo en colombia Los cambios en la estructura productiva del país afectan la labor de los sindicatos
 Los cambios en el nivel de escolaridad en la Población Económicamente Activa (PEA) y el aumento en los costos laborales han generado una transformación en la estructura productiva del país. 
Los cambios en las relaciones contractuales y en la reglamentación jurídica afectan la capacidad de acción del movimiento sindical
 El cambio en la regulación salarial (por ejemplo, el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos) transformó la identidad de los trabajadores y el sentido de pertenencia con las empresas e incentivó la búsqueda para disminuir los costos de contratación por parte de los empleadores. La falta de un contrato laboral formal, con prestaciones sociales que garantizara la estabilidad laboral, minimizó el papel que juega una organización sindical dentro de cualquier empresa. 
 La politización y los intereses particulares atentan contra el deber ser del sindicato colombiano
 La politización y la dependencia de las agendas políticas de los dirigentes no permiten enfocarse en los problemas estructurales que demandan la intervención de los representantes de los trabajadores. 
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 Las actitudes y la violencia anti sindical son muy fuertes en Colombia 
 La actitud anti sindical por parte de los empresarios ha generado una extrema estigmatización sobre el movimiento. Más aún, según datos de la Escuela Nacional Sindical, Colombia es el país más peligroso del mundo para ejercer la actividad sindical, debido a la violación de derechos humanos y del derecho a la vida. En Colombia no sólo es difícil pertenecer a un sindicato por el estigma que esto conlleva, sino que se agrega una amenaza a la seguridad y al derecho a la vida por pertenecer al movimiento.
MARISOL BAQUERO CÁRDENAS
https://reliefweb.int/report/colombia/colombia-una-mirada-la-crisis-del-sindicalismo-colombiano
blogs.elespectador.com/economia/el-mal-economista/crisis-del-sindicalismo-en-colombia-2

EL DECLIVE DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA





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 Podemos decir que en Colombia se han ido eliminando los sindicatos por las constantes re estructuraciones  de empresas del estado que fueron privatizadas, en donde se viene cambiando la forma de contratación de trabajadores y cada día son más precarias o atípicas e impiden o ponen trabas a la sindicalización del personal que labora (Zuñiga,2012).

  Esta circunstancia se presentó en el mandato del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, con la  transformación de 152 entidades del estado como fueron Seguro Social y muchas más entidades, en el cual se modificaron los salarios y las prestaciones laborales (Zuñiga,2012). Esta política anti sindical inicia desde el momento de la creación de nuevos sindicatos negando su creación cuando los estatutos vayan en contra de la Constitución o que haya formado con un número de personas inferior al exigido( mínimo de 25 personas), pero siendo honestos se han implementando requisitos que a nuestro juicio resulta injustificado y  han limitado el ejercicio sindical. 

Resultado de imagen para todos los sindicatos son iguales
     Finalmente creemos que el Estado no debería intervenir,en las creencias o en la religión del individuo sino debe propiciar por ejemplo más acceso a la educación y así mismo como lo afirma en los diferentes tratados debe garantizar la libre expresión de los derechos de asociación.


MARISOL BAQUERO CÁRDENAS


http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/viewFile/3907/2836

martes, 10 de abril de 2018

TIPOS DE SINDICATOS

Nos indica Rafael Linares Orduz en la cartilla Libertad y asociación sindical que los sindicatos de los trabajadores se clasifican así:

  • De empresa

Si están conformados por tipos de varias profesiones, oficios o especializaciones, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
  • De industria o por rama de actividad económica
Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

  • Gremiales
Si están formados por individuos de la misma profesión, oficio o especialidad.

  • De oficios varios
Si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o incodexas. Estos  últimos solo pueden formarse en los lugares donde hayan trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio de número mínimo requerido para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia.



sábado, 7 de abril de 2018

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE SER PARTE DE UN SINDICATO?

Un sindicato laboral es una organización que actúa como intermediaria entre sus miembros y las empresas que los emplean. El principal propósito de los sindicatos laborales es darles a los trabajadores el poder para negociar y obtener condiciones de trabajo más favorables, y otros beneficios mediante las negociaciones colectivas.


Negociaciones colectivas
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Las negociaciones colectivas son el alma misma de los sindicatos laborales. Las negociaciones colectivas ocurren cuando un grupo de gente, tales como la fuerza laboral de una compañía, se unen para incrementar su poder de negociación. Por ejemplo, un solo trabajador puede pensar que cierta medida de seguridad nueva debe ser implementada en la fábrica, pero el mismo podría tener poder limitado para hacer que la compañía instaure dicha medida. Si se concientizara a toda la fuerza laboral de la necesidad de la nueva norma y ésta se une para presionar a la compañía a que la instaure, hay muchas más posibilidades de que la empresa acepte estas disposiciones. Los sindicatos laborales aúnan a los trabajadores, permitiendo que las voces de los empleados individuales sean escuchadas y posiblemente se conviertan en una meta de la organización. Los trabajadores sindicados generalmente eligen representantes para darle a conocer los problemas al sindicato.

Salarios y beneficios
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Puesto que los sindicatos laborales pueden negociar en nombre de los trabajadores, los empleados sindicados a menudo disfrutan de salarios más elevados y mejores beneficios que los que no lo son. Los sindicatos laborales pueden negociar los sueldos, así como también los aumentos salariales y los beneficios como el seguro de servicio médico, la paga de horas extras, la antigüedad, las pensiones, los plus por turnos especiales (recibir una mayor paga por trabajar en horas no comunes) y los recesos de vacaciones. Los sindicatos también pueden alterar las horas de trabajo e intentar implementar nuevas regulaciones de seguridad. Puede ser más difícil para un empleador despedir a un trabajador sindicado, ya que los contratos entre los sindicatos laborales y las compañías son legalmente vinculantes, y ayudan a garantizar los derechos de los empleados.


Huelgas
Resultado de imagen para huelgas sindicalesEn casos extremos, un sindicato laboral puede otorgar el beneficio de una huelga. Las huelgas usualmente ocurren cuando el sindicato no puede conciliar sus diferencias con los empleadores, así que los trabajadores sindicados dejan de producir hasta que se cumpla con las demandas. Las huelgas son contraproducentes para los empleados y el empleador, ya que a los trabajadores no se les paga y las compañías no producen. La meta de estas interrupciones es forzar al empleador a cumplir con las demandas del sindicato o por lo menos llegar a un acuerdo más favorable que el ofrecido inicialmente. La habilidad de convocar una huelga actúa como una amenaza que puede darle a los sindicatos un poder de negociación mayor.


Marisol Baquero Cárdenas.

https://www.gestion.org/que-es-y-cuales-son-los-objetivos-del-sindicato/
https://www.entrepreneur.com/article/269018
http://www.ilo.org/global/topics/collective-bargaining-labour-relations/lang--es/index.htm

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS SINDICATOS

VENTAJAS Y DESVENTAJAS


Como resultado del rápido desarrollo industrial en el siglo XIX, muchos empleadores lograron beneficios a partir de la explotación de los obreros. Los campesinos sin educación migraron en masa a las ciudades en búsqueda de trabajo en las fábricas y terminaron en ambientes precarios, a menudo trabajando por salarios miserable. Los sindicatos comenzaron en el Reino Unido como una forma de agrupar a los trabajadores y lograr la equidad por ellos mismos. Como la única herramienta de negociación que tenían era su propio trabajo, se abstenían de trabajar en forma de "huelga", lo cual fue efectivo para lograr los cambios necesarios en sus lugares de trabajo. El movimiento de los sindicatos se distribuyó por todo el mundo en las siguientes décadas, e incluso, ingresó en la política. Los sindicatos, como mecanismos del cambio, se aliaron con las tendencias políticas de izquierda, y en general siguen las mismas tendencias.




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Ventajas

Los sindicatos pueden ayudar a sus miembros a negociar de forma colectiva los salarios y beneficios de forma más efectiva de lo que podrían hacerlo los individuos por sí mismos. Un trabajador tiene una mínima posibilidad de éxito cuando va a pedir un aumento a su jefe, sino que probablemente será despedido, en especial durante el siglo XIX, por hacer semejante pedido que perjudicaría las ganancias del empleador. Los sindicatos, sin embargo, pueden hacer los mismo pedidos y tener el beneficio de representar a toda la fuerza laboral, con una mayor posibilidad de éxito.


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Desventajas

Hay momentos en que los salarios necesitan aumentarse y ser equitativos, pero el poder de los sindicatos a veces eleva los salarios y beneficios a niveles irrealmente altos. Estos niveles pueden superar a lo que el mercado puede sostener, lo cual causa el aumento de los costos de fabricación de los objetos que se producen. El efecto contrario al aumento de salario se hace notar en que los costos se trasladan a través de toda la cadena hasta el usuario, que inevitablemente, es el trabajador representado por el sindicato. Las huelgas también hacen que los miembros un sindicato parezcan codiciosos, en especial si tienen un trabajo bien pago en comparación con otros trabajadores.

Garantías

Las prácticas laborales deben escribirse en forma de leyes en la mayoría de los países, y ésto hace que una huelga de un sindicato sea un proceso legal, asegurando que el empleador no puede despedir a un empleado por hacer huelga. Las huelgas en general se resuelven rápidamente, ya que los empleadores se dan cuenta que las pérdidas producidas por la huelga aumentarán los costos, y que una solución es lo mejor para todas las partes involucradas. En algunos países, los sindicatos cuentan con la protección legal que defiende sus derechos en caso de un despido injusto.
Los sindicatos se crearon para promover el nivel de vida y las perspectivas laborales de los trabajadores, y para este fin, los sindicatos aportan una capacitación especial a sus miembros. A veces ofrecen cursos nocturnos para que los obreros avancen en su campo laboral, o cursos comunitarios como de primeros auxilios o prácticas de seguridad laboral.


Marisol Baquero Cárdenas 

Ventajas y desventajas de los sindicatos. Recuperado de http://www.ehowenespanol.com/ventajas-desventajas-sindicatos-sobre_274025/

NOTICIA

'Conflicto laboral entre el Metro de Medellín y sindicato sigue vivo’

Desde hace 5 años, cuando se creó Sintrametro, los empleados exigen mejores condiciones salariales.

04 de abril 2018 , 09:00 a.m.

El conflicto entre la empresa Metro de Medellín y el sindicato de trabajadores (Sintrametro) en torno a la problemática laboral sigue vivo, pese a que el caso ya está en manos de un tribunal de Arbitramento, que definiría el futuro de los empleados.

Así lo aseguró Claudia Patricia Montoya, presidenta de Sintrametro, quien detalló que hace cinco años, desde que se creó el sindicato de trabajadores, exigen mejores condiciones salariales, oferta en salud y vivienda, así como estabilidad laboral.
La mayor petición de los empleados, entre ellos, conductores de las rutas alimentadoras, es que la empresa de transporte masivo les dé contratos directos y no por tercerización laboral. 
Sintrametro presentó un pliego de 56 peticiones, entre ellas, el reconocimiento del sindicato, la facilidad de traslados, asensos y promociones y aumento salarial del 12 por ciento.

Montoya explicó que según la Ley colombiana, las empresas tienen 40 días para sentarse con los trabajadores a discutir el pliego y buscar un arreglo directo, pero que en este caso, la etapa terminó sin ningún acuerdo.

La presidenta advirtió que “el conflicto laboral entre el Metro y el sindicato sigue vivo, vamos a seguir haciendo marchas”. 

La empresa Metro, por su parte, informó que finalizó la etapa de arreglo directo de la negociación colectiva con la organización sindical y que durante 30 días (20 días calendario legales y 10 días de prórroga de común acuerdo) las partes se reunieron para discutir los 56 puntos del pliego de peticiones.
“La empresa realizó 27 propuestas relacionadas con los 56 puntos solicitados en el pliego, las cuales no fueron aceptadas por la organización sindical”, dijo el Metro. 

El Metro además informó que radicará los documentos requeridos ante el Ministerio del Trabajo, y así iniciará todo el proceso de instalación del Tribunal el cual cuenta con tres árbitros: uno definido por la empresa, otro por Sintrametro y el tercero, en común acuerdo, con los dos árbitros nombrados por cada parte.

La presidenta de Sintrametro agregó que hay demasiados puntos que no se abrieron a discusión y que son de suma importancia como el tema de la contratación y la estabilidad laboral. “En el Metro tenemos contratos con una cláusula presuntiva, por la cual puede despedir al trabajador en el lapso de seis meses, entonces no hay estabilidad”, advirtió. 

Montoya aseguró que el tribunal tardaría hasta dos años, y en ese tiempo, las partes pueden sentarse a conversar y llegar a un acuerdo, “pretendemos que la empresa vuelva a negociar, no buscamos que lo decida un tribunal, ese trámite lo hicimos por legalidad”, añadió.
Estabilidad laboral
En un debate que hubo en el Concejo de Medellín el pasado 21 de marzo, el gerente del metro, Tomás Elejalde, aseguró que en 2017, la empresa ocupó el puesto 30 entre las 100 empresas más reputadas para trabajar de todo el país, según Merco Talento, uno de los monitores más reconocidos en Hispanoamérica.

El gerente además enfatizó en que entre 2016 y 2017 se realizó una recategorización, por la cual 523 personas pasaron de empleados públicos a trabajadores oficiales y que los ingresos en 2017 se deben a: personal para nueva flota de trenes, personal para Metrocable línea H, informadores - Vendedores. 

Igualmente, Elejalde habló sobre la estabilidad laboral y mostró cifras, sustentó que en la distribución de la planta hay 241 empleados que llevan en la compañía más 20 años; 205 llevan entre 15 y 20 años; 297 entre 10 y 15; 398, entre 5 y 10; mientras que 662 menos de cinco años. 

“Mientas que en 2016 había 1.039 empleados que ganaban entre dos y cinco salarios mínimos; en 2017 esa cifra creció a 1.094 y este año a 1.455”, dijo. 

El gerente aclaró que el 85 por ciento, ósea 1.516 empleados de la planta, tienen contrato a término indefinido; el 14 por ciento (249) resolución de nombramiento y 1 por ciento (25), a término fijo.
Desde el 2016, el Metro también tiene un programa de vivienda, que tiene como finalidad, de acuerdo con su disponibilidad económica, otorgar préstamos para adquisición de vivienda, en condiciones favorables a los servidores públicos de la Empresa, excluyendo al nivel Directivo. “Cuenta con requisitos claros para garantizar la equidad, transparencia y sostenibilidad del programa”, dijo Elejalde en el Concejo. 

Fernanda Martínez

Bibliografía
El Tiempo, C. (2018). 'Conflicto laboral entre el Metro de Medellín y sindicato sigue vivo’. [en línea] El Tiempo. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/conflicto-laboral-entre-el-metro-de-medellin-y-sindicato-200998 [Consultado el 7 Abril. 2018].

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO  Cuando se habla de un  tribunal de arbitramento se hace referencia directamente a una situación conflictiva...